Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado PEDRO CABRERA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES CORIAT AMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.945.073, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por su persona, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011823, de fecha 26 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por cuanto el mismo no se ajusta a los extremos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil .-