Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada MARITZA DEL CARMEN CAMACARO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No 9.607.469, Se fija plazo de régimen de prueba por DOS (02) AÑOS, se imponen las condiciones siguientes: "Debe cumplir con sus obligaciones laborales y familiares. Debe chequeársele vinculaciones con grupos de pares negativos. Debe ubicarse laboralmente y mantenerse ocupada. Debe presentar constancia de trabajo periódicamente. Debe recibir orientación guiada al área preventiva del delito, cualquier otra que la Jueza, Juez o Delegada de Prueba asignada consideren durante el cumplimiento del beneficio." Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo.....