Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por las ciudadanas YOLIMAR ANAHI SERRADAS ROJAS y CAROLINA RAIMAR SERRADAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-11.104.353 y V- 11.104.352, respectivamente y de este domicilio, mediante Apoderado Judicial Abogado EDUARDO E. VARGAS G., venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.739, y de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores.....