TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo - peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente,
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),
TERCERO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
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