DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ANGEL MIGUEL MEDINA, titular de la cedula de identidad número V-5.442.601, asistido por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado N° 30.898, por cuanto el auto contra el cual se ejerció el recurso de apelación la parte actora es un auto de mero trámite e inapelable Así se decide.
En Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año 2016, Años 205° y 156°.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abogada FATIMA MARIA JOSE GARCIA