éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue sociedad mercantil "CORPORACIÓN 93.051, C.A" contra los ciudadanos RICARDO ULLOA ESTEVES, sociedad mercantil "GALADRIEL CORPORATION" y contra los ciudadanos RICHARD J. GONZALEZ e INGRID MARGOT VINAJA DIAZ, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Una CASA- QUINTA, denominada "MI QUERENCIA" y la parcela de terreno en donde está construida, situada la Calle Oriente de la Urbanización Country Club, jurisdic.....