Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Pedro Luís Medina, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Kehiber Rafael Flores Aldanes, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, ya que, en fecha 03 de Febrero de 2017, la Fiscalía Décima del Ministerio Publico presenta FORMAL ACUSACION en contra del ciudadano KEHIBER RAFAEL FLORES, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO y posteriormente en fecha 07 de Febrero de 2017 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, realiza un auto en donde acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 03 de Marzo de 20.....