DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el abogado: WILLMER OVALLES FUENTES, apoderado de la ciudadana: MARIA ZENAIRA MARTINEZ, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, intentare el Ciudadano: RANGEL RAMON ESPINOZA MEDINA, representado por el Abogado: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ , fundamentada la solicitud en los numerales 3 y 4 del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2006, años 1.....