/Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La continuación de la causa por el procedimiento ESPECIAL DE FALTAS, de conformidad con los artículos 388, en concordancia con el articulo 372, numerales 1,2 y articulo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PUBLICA, establecido en el artículo 536 del Código Penal así como también se remita la presente causa al Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: Se acuerda imponer al ciudadano JOSE ALIRIO PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. 7.462.521, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la de presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la pro.....