Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-09-87, hijo de XXXXXX y XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXX; E XXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, nacido en fecha 28-09-86, hijo de XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXX; y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento de los prenombrado imputados, por los delitos de COOPERADOR INM.....