SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal de control, en fecha 11 de Mayo del año 2004, al imputado JOELKIS VILLASMIL URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del supra mencionado JOELKIS VILLASMIL URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-74, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.380.874, hijo de ADAN VILLASMIL y MALVAS URDANETA y residenciado en la Urbanización Villa del Lago, calle Tercera Amapola, frente a una Plaza Nueva de San Francisco, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana NEILA ESCOBAR,. Regístrese, notifíquese al Ministerio Público y líbrese los oficios correspondientes a los distintos organis.....