Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), y del defensor judicial que lo acepta, así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual modo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaría. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° Federación.