es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que les fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 09/07/2.010; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, notificándole de lo decidido en la presente audiencia, así como de instarlos a que aborden al joven en el Área Psicológica y Trabajo Social ya que las mismas son de vital importancia para la total resocialización y avance del mismo; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso .....