Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 Y 8 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y se le sanciona a cumplir con PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES. Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.