En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano, MAIKOL ERIXON MARAMARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.483.214, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1990, residenciado en el Cují vía las Veritas, sector la Represa, calle la Ceiba, de esta ciudad, conforme lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al imputado y a su defensa. Líbrense Boletas de Notificación. Una vez firma la presente decisión, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sean excluidos de pantallas solo por este asunto. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
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