En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la Abogada en ejercicio NANCY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.150, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio SIN FRONTERAS MOTOR, C.A., en contra del ciudadano: HECTÓR ENRIQUE OGLIASTRE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.910, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-