D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada YUSMARY ABIGAIL PERDOMO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.017.609; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; se imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.-Debe recibir orientación en cuanto a la selección de grupo de pares. 3.-Debe asistir a talleres y charlas en cuanto a la prevención del delito. 4.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe cumplir con su rol materno de manera apropiada y ser orientada al respecto. 6.- Debe realizar tr.....