En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el abogado, Ramsés Ricardo Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.010, en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO, por ser ambigua, en la naturaleza de la pretensión expuesta en el libelo de la demanda, pues informa la consecución de dos acciones y procedimientos diferentes. Aunado a esto debe ser presentado en la narrativa libelar, así como acompañarse a la misma los instrumentos a que obligan las disposiciones legales especiales que regulan el crédito agrario, y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del accionante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente acción. Así se decid.....