Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: MIRIAN PERNIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Brisas del Rió, al lado del Hospital tipo I, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.491.342 y el ciudadano: EDDY JOSE ROA DURAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Paso Real al final después de la escuela, del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.225.072, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxx, en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, a partir del ultimo de marzo del presente año 2015, y en el mes de septiembre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y utiles escolares. En cuanto al mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de ropa y zapatos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos.....