DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada JOSMARY ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.147 en su condición de apoderada judicial de los co-querellantes LUIS ALBERTO GONZALEZ MANRIQUE y AURA JOSEFINA GONZÁLEZ MANRIQUE, contra la Decisión de fecha 4 de Diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual decidió "A estas alturas no hay prueba de la posesión, entendida como la aprehensión sobre la cosa (corpus) y menos del despojo, lo cual condiciona la admisión de la querella, razón suficiente para que se declare su INADMISIBILIDAD, como en efecto se decide.", ratificá.....