Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoara el INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACION DE RETIRO (IORFAN), contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS JORLI, C.A., ampliamente identificados al inicio, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.