En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la Medida Preventiva de Manutención decretada por este Tribunal en fecha 23/10/2007; intentada la misma por el Abog. LEON JURADO LAURENTIN, Apoderado Judicial del demandado, ciudadano JOSE BOAVENTURA RODRIGUEZ FIGUEIRA; en la demanda en su contra por la ciudadana LIRIA ROSENDA FERNANDEZ CONTRERAS, representada judicialmente por los Abogados GIACOMO OLIVIERO, y WILFREDO DEL VALLE HALABÍ, identificados todos en el encabezamiento de la presente decisión; cuyo motivo lo es por DIVORCIO Y; ASI SE DECIDE.-