En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de desafectación de hogar del bien inmueble que a continuación se identifica:
"Una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, situada en la Urbanización Lagunita Country Club, en Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Distrito Sucre, del Estado Miranda, parcela Nro 752. Dicha Parcela tiene una superficie de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados con ochenta ytres tres decímetros cuadrados (497,83 mts2) y tienes los siguentes linderos particulares: NORTE: Con calle D-2 en línea recta de dieciocho metros con ochenta y siete centímetros (18, 87 mts) NORESTE: Con terminal de la calle D-2 en curva saliente con cuerda de siete metros cuadrados con n.....