Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 1º y 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Agropecuaria Cubagua, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal J-31306518-8, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el número 48, tomo 1086-A, modificados sus estatutos según consta en Asamblea Extraordinaria inscrita en citado Registro Mercantil, el 18 de julio de 2005, bajo el No. 48, Tomo 1140-A, hasta cubrir la suma de Dieciocho Millones Trece Mil Veintisiete Bolívares Fuertes Con Veintiséis Céntimos (Bs. 18.013.027,26) que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en el diez.....