Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el asunto KP01-P-2010-0013726, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y vence el 12-10-2012. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase.-