Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesto por el Abg. Esteban Guart Guarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.070, representante de la empresa: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,, contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nro. 1142, de fecha 31 de Octubre de 2011, dictada en el expediente signado Nº 0078-2009-01-00826, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declara sin lugar la solicitud de Calificación de falta y Autorización para Proceder al despido en contra Manuel Esteban Paniagua Maya, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.....