Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 17 de julio de 2012, por la profesional de derecho ROSA M. AULAR ESCALONA en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada del Ministerio Publico para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, toda vez que deviene en INEJECUTABLE en este momento, por haber sobrevenido la sentencia absolutoria; en virtud que la petición de la recurrente se basaba en la revocatoria de la medida cautelar menos gravosa y obtención de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que resulta improcedente al haber acaecido en el ínterin del proceso el pronunciamiento antes referido, vale decir, una decisión ABSOLUTORIA, con cese de todas las medidas cautelares. ASI SE DECIDE.