DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3°, 4º y 5º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SERGIO ANTONIO MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.305.786, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA OLIVIA DÍAZ CUELLO, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento abreviado y la consecuente remisión de la documentación de las actua.....