Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y Vista la diligencia suscrita por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUERALES, en la que desiste de la presente acción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUERALES y en consecuencia acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales consignados y la desincorporación del expediente y remítase al Deposito del Archivo Judicial, para su archivo definitivo.