V
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por el por la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO PORTO SANTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 2001, bajo el Nº 40, tomo 12-A, a través de su apoderado judicial MARIO SEGUNDO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.059, en el cual solicita la nulidad del Acta de Inspección con su correspondiente orden de sanción signada bajo el Nº FC-003875, de fecha 08 de Abril del 2008 emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO LARA, y en consecuencia se ORDENA .....