En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, en relación al ciudadano   JOSE GARCIA GALINDEZ MENDEZ por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00); en relación a ISMAEL ORTIZ GIMENEZ  por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00)  y a favor de JAVIER MANZO HERNANDEZ  por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) lo cual asciende a un total de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00)   en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente..  Así se decide. Cúmplase lo ordenado.