este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada. Asimismo vista la cancelación del monto transado, se de por terminada la presente causa, se ordena el cierre informático del asunto y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
                                                        LA SECRETARIA
                                                        DARLYS ANCHETA