En consecuencia, este Juzgado declara con lugar la defensa opuesta por la parte demandada al quedar comprobado que en el caso de autos que el demandante es director, además de accionista, y que en su condición de director y consecuencialmente co-administrador, no puede exigir la rendición de cuentas a sus co-administradores por mandato expreso del artículo 310 del Código de Comercio, pues, es la asamblea de socios o accionistas, a la que le corresponde tal derecho a través del comisario o de la persona que se nombre para ello, y así se decide.
En función de lo antes expuesto, entonces, al no tener legitimación ni la cualidad necesaria el ciudadano LEONARDO JESÚS BRAVO RAGA, para intentar y sostener el presente juicio, devenida dicha ausencia por la trasgresión que se hace al artículo 673 del Código Procedimiento Civil y el artículo 310 del Código de Comercio; es por lo que este Tribunal considera ajustada en derecho la defensa de inadmisibilidad de la acción propuesta por la parte de.....