Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del acto administrativo emanado del GERENTE REGIONAL DE LA GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL GERESAT CAPITAL Y ESTADO VARGAS, de fecha 24 de octubre de 2016, distinguida con el Nº GCV-1274-2016, notificado en fecha 28 de noviembre de 2016, mediante la cual le comunica que: "emitió Certificación Médico Ocupacional, signada bajo el Nº CAP-0113-2016, a nombre del ciudadano MARIA DE JEUS ACHIQUE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.164.068, suscrita por el funcionario Roberto Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.686, en su condición de Médico adscrito a GERESAT con motivo investigación de Orige.....