PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos ELFRAN ENRIQUE AMARIS ROJAS y YESENIA DEL CARMEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.461.835 y V-15.031.888, en su orden, domiciliados en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, ELFRAN ENRIQUE AMARIS ROJAS y YESENIA DEL CARMEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.461.835 y V-15.031.888, en su orden, en su orden, domiciliados en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 02 de octubre de 1998, ante el Registro Civil de la parroquia J.J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Mérida, conforme al Acta Nº 23. Ofíciese lo conducente.....