En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del
artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO GOMEZ COLMENARES y GLADYS JOSEFINA ALVAREZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día siete (07) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según acta N° 135, de la referida fecha.