DISPOSITIVA
En razón, y con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a solicitud de la Fiscal 111º del Ministerio Público, Dra. CARMEN ROSA MORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época de ocurridos los hechos.
A partir de la presente fecha comienza a contarse el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer el Recurso co.....