En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana EGLE MARGOT ACOSTA PUERTA, anteriormente identificada, y ordena oficiar a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Ahora Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo) y Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Partida d.....