Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal GLORIA RAMIREZ, en su condición de Defensora del acusado JOSE RAMON CRUCES LEON, contra la decisión dictada el 15-11-2007, por la Jueza N° 02 del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.