estado civil soltero, de profesión u oficio repartidor de alimentos, titular de la cédula de identidad N° V-10.111.693, residenciado en la Carretera Vieja Caracas ¿ La Guaira, kilómetro 08, Barrio Futuro Alto, casa sin número, Caracas, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para lal Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal que.....