Pues bien, admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y en base a los elementos ya indicados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano ROGER HUMBERTO TORRES GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.158, venezolano, de Profesión u Oficio estudiante, de 19 años de edad, de Estado Civil soltero, natural de Barquisimeto, residenciado en Urbanización Ruezga Sur, Sector 5, Vereda 8, Casa Nº 5 Del Estado Lara Teléfono 0251-273-30-59 por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
DE LAS PRUEBAS