Ahora bien, existiendo razones legales de conexidad procesal, aunado al principio de la unidad del proceso, que aparentemente hacen procedente la acumulación de causas, no es posible juzgar en un juicio único al acusado, por cuanto el asunto que se ventila por ante el Tribunal primero de Juicio, se tramita por vía de Procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto la presente causa que conoce este tribunal y la cual se encuentra en fase de juicio, está siendo tramitada por vía de Procedimiento Ordinario, por lo que, resulta de imposible acumulación las actas que lo conforman, toda vez que los Procedimientos se excluyen entre si, pues en el primero no existe en razón de la especialidad del proceso, ni siquiera admisión de la acusación, lo cual implica que el acusado no ha sido impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial de admisión de los hechos, amen de que pe.....