La Corte declaró Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por el Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Alexis José Crespo Daza, quien emitió su opinión en la presente causa mediante decisión Nº 2006-00427 de fecha 08 de marzo de 2006, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente; Declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 18 de enero de 2010. 04