Como se puede apreciar, sus afirmaciones coinciden con las declaraciones de los testigos y con la prueba documental de autos, por lo que se aprecia plenamente, a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El hecho de que tuviera que pagar gastos del vehículo, no es suficiente para evidenciar una relación mercantil. En las actividades especializadas es usual que el prestador de los servicios sea el propietario de las herramientas de trabajo, como ocurre en el sector del transporte, en que no existe una modalidad predeterminada respecto a la propiedad del vehículo.
Por otra parte, si en algunas oportunidades el servicio lo realizó el hijo del demandante, ello es común en muchas organizaciones laborales, en que el empleador deja en manos del trabajador la designación del suplente.
Así las cosas, considera quien Juzga que el demandado no logró demostrar que el demandante conformara una entidad de negocios autónoma, con fines de lucro y que entre el.....