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Decisiones del dia 16/06/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2014-000377 N° Sentencia : Fecha: 16/06/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LUÍS ENRIQUE VELIZ VS. EL ARAGUANEY PARRILLADA, C.A.
Resumen:
Como se puede apreciar, sus afirmaciones coinciden con las declaraciones de los testigos y con la prueba documental de autos, por lo que se aprecia plenamente, a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El hecho de que tuviera que pagar gastos del vehículo, no es suficiente para evidenciar una relación mercantil. En las actividades especializadas es usual que el prestador de los servicios sea el propietario de las herramientas de trabajo, como ocurre en el sector del transporte, en que no existe una modalidad predeterminada respecto a la propiedad del vehículo. Por otra parte, si en algunas oportunidades el servicio lo realizó el hijo del demandante, ello es común en muchas organizaciones laborales, en que el empleador deja en manos del trabajador la designación del suplente. Así las cosas, considera quien Juzga que el demandado no logró demostrar que el demandante conformara una entidad de negocios autónoma, con fines de lucro y que entre el.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2014-000507 N° Sentencia : Fecha: 16/06/2014
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
BALANZAS LARA, C.A. VS. AUTO DICTADO POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2014, QUE NEGÓ EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO EN EL ASUNTO Nº KP02-L-2012-705.
Resumen:
Ahora bien, se desprende de autos que las decisiones apeladas se dictaron el 10 de marzo de 2014 y el 12 de mayo del mismo año y el recurso se ejerció el 21 de mayo del 2014, por lo que fue interpuesto extemporáneamente, como lo indicó la recurrida. Finalmente, se evidencia que los autos apelados son de mero trámite, los cuales no tienen recurso de apelación, conforme lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, además que los mismos no causan un daño irreparable a la parte. En consecuencia, al no cumplirse los extremos de Ley, se declara sin lugar el recurso de hecho y se confirman los autos recurridos dictados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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