Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos MARIO JOSE MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.509.371, JAIKER ARMANDO ORTEGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.275.410, CRUZ RAMON FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.956.174, YESMELY DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.509.251, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTO.....