TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: "No deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo", se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. CUARTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado JOSE MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.526.118, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto.....