Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las letras PB-D, ubicado en la plata baja del Edificio Caracas o Torre Nº 1, de la segunda etapa o sector denominado Terrazas del Rocio, ubicado en la entrada, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, identificado con la cedula catastral Nº 08 10 01 U01; y el mismo tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00mts2), y consta de las siguientes dependencias: Un pasillo de entrada, cocina, lavandero, recibo, comedor, dormitorio principal con una (01) sale de baño incorporada, un (01) baño auxiliar y dos (02) dormitorios; y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento PB-C; ESTE:.....