Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jairo Enrique Añez Oropeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.991, actuando en su carácter de apoderado judicial del accionante en tercería, contra el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2014 por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la demanda que por tercería sigue el ciudadano OMAR NASSEREDDINE contra la sociedad mercantil REAL HABITAT C.A. y el ciudadano WALID KHAMIS, y exigió fianza o caución al accionante, a los fines de suspender la sentencia que dictara el a quo en fech.....