Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de DISOLUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL, COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano JONATHAN ENRIQUE COLMAN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V15.558.820, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS MANUEL VIVAS FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.479.214, de este domicilio y se DECLARAN NULOS Y SIN EFECTO los actos posteriores al auto de fecha 23 de febrero de 2022.