VII
DECISIÓN
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.025.016, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 48.958, actuando en representación del ciudadano JOSÉ CARLOS CORTÉS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.144.919, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: Notifíquese al accionante en amparo de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por.....